Para garantizar el suministro continuo de café al mercado internacional, y con base en lo previsto en el Decreto 1714 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y la Resolución reglamentaria No. 05 de 2015 del Comité Nacional de Cafeteros de Colombia, las personas naturales o jurídicas que quiera exportar café verde o procesado deberán registrarse como exportadores de café en el Registro Nacional de Exportadores de Café que administra la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia.